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Mujer embarazada

TRATAMIENTOS DE FERTILIDAD
DERECHO A LA
COBERTURA INTEGRAL

Las obras sociales y prepagas están obligadas por ley a cubrir los tratamientos de fertilidad asistida, incluyendo procedimientos de baja y alta complejidad.

 

Esto abarca estudios previos, medicación, técnicas de reproducción asistida y todos los tratamientos necesarios para garantizar el derecho a formar una familia.

La Ley N.º 26.862 y su decreto reglamentario establecen la cobertura integral, por lo que las negativas, demoras o restricciones son ilegales y vulneran derechos fundamentales relacionados con la salud reproductiva.

En el Estudio Jurídico Sampaolesi te ayudamos a reclamar y, si es necesario, iniciar un amparo de salud para garantizar tu atención.

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NEGATIVA DE COBERTURA
Y ACCIONES LEGALES

Cuando una obra social o prepaga se niega a cubrir estos tratamientos o intenta imponer límites injustificados, el afiliado puede iniciar reclamos administrativos o interponer un amparo de salud, solicitando cobertura inmediata para no perder tiempo valioso en el proceso reproductivo.

En el Estudio Jurídico Sampaolesi defendemos tu derecho a acceder a tratamientos de fertilidad sin restricciones ni negativas. La Ley 26.862 garantiza la cobertura integral de procedimientos de baja y alta complejidad, medicamentos y técnicas de reproducción asistida.

Si tu obra social o prepaga rechaza la cobertura, demora autorizaciones o impone límites injustificados, podemos iniciar un amparo de salud por fertilización asistida para que recibas la atención de manera inmediata.

Comuníquese con nosotros  y obtenga asesoramiento legal especializado en reclamos por cobertura de fertilización asistida en CABA y provincia de Buenos Aires.

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