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DERECHO A LA CONTINUIDAD AFILIATORIA AL JUBILARSE 

Las personas que obtienen su jubilación tienen derecho a mantener la afiliación en la misma obra social o prepaga en la que estaban inscriptas como trabajadores activos. Este derecho garantiza la continuidad de la cobertura médica, evitando que el cambio de condición afecte el acceso a prestaciones de salud.

 

La normativa establece que, cuando existe antigüedad suficiente en la afiliación, la empresa de salud no puede aplicar aumentos abusivos ni modificar las condiciones de cobertura por el hecho de pasar de trabajador activo a jubilado.

En el Estudio Jurídico Sampaolesi te ayudamos a reclamar y, si es necesario, iniciar un amparo de salud para garantizar tu atención.

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LIMITACIÓN  DE AUMENTOS POR CAMBIO DE CONDICIÓN

La normativa establece que, cuando existe antigüedad suficiente en la afiliación, la empresa de salud no puede aplicar aumentos abusivos ni modificar las condiciones de cobertura por el hecho de pasar de trabajador activo a jubilado.

El afiliado tiene derecho a que los aportes se deriven directamente desde su haber jubilatorio, evitando interrupciones en la cobertura o facturaciones indebidas.

Si la obra social o prepaga desconoce estos derechos, es posible realizar reclamos administrativos e incluso presentar un amparo judicial para garantizar la continuidad afiliatoria.

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